Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. VIII.1o.73 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.73 A
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177724
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con lo previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad reglamentaria con la que cuenta el titular del Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, se encuentra sustentada en los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, los cuales no son vulnerados por la disposición prevista en el artículo 47, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que cuando durante tres años consecutivos se utilice solamente una parte del volumen de aguas nacionales, caducará la concesión o asignación respecto del volumen que no hubiera sido aprovechado, lo cual es congruente con la causa de terminación de la concesión o asignación prevista en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales vigente hasta el 29 de abril de 2004, porque esta situación constituye la misma consecuencia jurídica que el legislador federal previó por la falta de aprovechamiento, utilización o explotación de aguas nacionales asignadas en la concesión; de ahí que la norma reglamentaria, al establecer la caducidad parcial del permiso, cuando se dejen de usar volúmenes menores, no va más allá de lo dispuesto en la ley que reglamenta, ni es contraria a lo que dispone ésta, en tanto que el titular del Poder Ejecutivo Federal no agregó otra causa de terminación de la concesión o asignación de aguas nacionales, o un plazo diverso o mayor, o incluso la participación de una diferente autoridad administrativa para que emita la declaratoria de caducidad; y tampoco establece supuestos distintos que contengan mayores alcances, o imponga diversas limitaciones, ya que se trata de la misma sanción de la caducidad, al que deje de usar el agua autorizada por el plazo de tres años, como al que sólo utilice volúmenes menores de agua, por el uso parcial del...

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