Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VIII.4o.10 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.10 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178526
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral, y sólo si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la Junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del país, no puede obligársele a que de nueva...

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