Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. VIII.4o.11 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.11 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179655
MateriaDerecho Procesal,Civil

En las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila que abroga al Código de Procedimientos Civiles expedido el primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, contiene una sistematización que no es casual, sino disposición expresa del legislador. El artículo tercero transitorio determina los alcances de la nueva ley en relación con los juicios concluidos; el artículo cuarto respecto a los juicios pendientes y, por último, el artículo quinto precisa su eficacia respecto a los juicios iniciados a partir del día en que el nuevo código entró en vigor. Entonces, por exclusión debe entenderse que los juicios pendientes a que hace referencia el cuarto transitorio son aquellos que para el momento en que entró en vigor el nuevo código estaban iniciados, mas no concluidos, es decir, aquellos que de acuerdo con su estadio procesal todavía se encontraran en trámite. Aclarado lo anterior, en relación con las normas que regulan la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes en el nuevo código procesal, la fracción II del artículo cuarto transitorio en comento dispone que los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor el código, se sujetarán a las leyes anteriores, de lo que se destaca una antinomia con lo que dispone la fracción VII de ese propio numeral pues mientras que en la fracción II no opera la caducidad de la instancia, por estar los asuntos sujetos al Código de Procedimientos Civiles abrogado, la fracción VII trata de la caducidad de la instancia para los asuntos pendientes, con la salvedad de que el término inicia a partir del día en que entra en vigor el nuevo código, de darse el supuesto, sí procede decretarla. Sin embargo, si es en la fracción VII del artículo cuarto transitorio, donde de manera específica se determinan los alcances del nuevo código con relación a la caducidad de la instancia, la antinomia que fue destacada, por tratarse de una disposición de...

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