Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. VIII.1o.53 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.53 L
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174083
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo no señala término alguno para promover incidentalmente la reposición de autos; sin embargo, del numeral 17 del citado ordenamiento, que establece que a falta de disposición expresa de la ley se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho y de justicia social que derivan del artículo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; se concluye que resulta aplicable lo previsto por el numeral 735 de la propia ley, que dice: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; plazo genérico que debe contarse a partir de que el afectado tenga conocimiento del extravío o desaparición del documento, pues dejar al libre albedrío de una de las partes que en cualquier momento...

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