Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VIII.5o.2 P de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.2 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174416
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación del artículo 35 del Código Penal del Estado de Coahuila, con base en la exposición de motivos publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Coahuila, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se advierte que la intención del legislador fue regular el nexo causal como un elemento que determina la tipicidad del evento al señalar, por un lado, que toda acción que causa un resultado es la que al suprimirla éste desaparece y, por otro, que las concausas que se actualizan antes, durante y después de la conducta desplegada por el agente, excluyen el nexo causal entre la acción y el resultado, cuando por sí mismas lo producen. De lo anterior se aprecia que si bien dicha disposición admite la tesis de la equivalencia de las condiciones como primer paso para decidir la existencia de dicho nexo (la cual se enuncia en el sentido de que si se suprime mentalmente la acción del agente, el resultado no se produce y, por tanto, esa conducta sería causa del resultado al considerar equivalentes todas y cada una de las condiciones que se generen en el proceso...

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