Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VIII.3o.53 A de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.53 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174621
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De los artículos 209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005 y 15, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando el demandante no gestiona en nombre propio, debe adjuntar a su demanda el documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, debe señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y si no lo hace, el Magistrado instructor deberá requerir al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, pues en caso de no cumplir con tal prevención, la demanda se tendrá por no presentada. Por lo anterior, si el Magistrado instructor desecha de plano la demanda de nulidad sin antes requerir al actor para que exhibiera el documento que justificara su personalidad, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, y contra esa determinación se interpone el recurso...

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