Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. VIII.1o.52 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.52 L
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174837
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Tratándose de la suspensión en amparo indirecto o biinstancial solicitada con motivo de la ejecución de un laudo por falta de emplazamiento al juicio laboral, no es posible calcular como tiempo probable para la duración del juicio constitucional uno menor al de seis meses; lo anterior es así, puesto que el procedimiento de amparo biinstancial requiere de mayor tiempo que el amparo directo, en tanto que en aquél existe la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, y debe celebrarse una audiencia en términos del artículo 155 de la Ley de Amparo, la cual puede suspenderse o diferirse por diversas circunstancias; aspectos que sin duda pueden prolongar la resolución del aludido juicio constitucional. Además, una vez dictada la sentencia puede interponerse recurso de revisión e incluso se tiene la posibilidad de que en éste se ordene la reposición del procedimiento, con lo cual se prolongaría el dictado de la resolución definitiva; por consiguiente, si la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto, por regla general, tiene vida jurídica hasta en tanto no se dicte sentencia ejecutoria; entonces, para calcular su duración a efecto de fijar el importe de los salarios del trabajador para asegurar su subsistencia, que se traduce en negar la suspensión para que pueda ejecutarse el laudo mientras se tramita el juicio constitucional, es dable tomar en consideración tanto la complejidad de su procedimiento como su naturaleza biinstancial y, por ende, no es posible fijar un importe menor al de seis meses de salario; sin que sea óbice a lo anterior el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 12/95, publicada en el...

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