Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. VIII.1o.44 K de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.44 K
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174849
MateriaDerecho Procesal,Común

Cuando contra la admisión de la demanda de garantías se interpuso recurso de queja, y el Tribunal Colegiado lo declara fundado y resuelve que aquélla es notoriamente improcedente en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, ello trae como consecuencia que el Juez de Distrito la deseche; por lo que si dentro del propio juicio de amparo se promueve un diverso recurso de queja contra la determinación que niega la ampliación de la demanda, éste debe declararse sin materia, pues al haberse ordenado el desechamiento de la demanda constitucional, el acuerdo impugnado ya no produce efecto...

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