Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VIII.5o.1 L de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.5o.1 L
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173535
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo el legislador previó que cuando en los juicios laborales se realicen personalmente las primeras notificaciones (entre ellas los emplazamientos), en la práctica pueden darse dos supuestos, a saber: que el notificador encuentre a la persona que busca y con ella lleve a cabo la diligencia respectiva con toda normalidad; y cuando no la encuentra (o hallándola se niega a recibir la notificación), en cuyo caso la notificación, aunque formalmente personal, se hará mediante instructivo o cédula. Ahora bien, tomando en cuenta que las notificaciones personales en sentido estricto y las efectuadas por cédula parten de hipótesis diferentes, existe distinción entre las formalidades que deben respetarse en ambos supuestos, pues mientras las primeras son aquellas que se entienden con la persona interesada, a la que se le comunica la noticia concerniente de viva voz (obviamente con la entrega de copia autorizada de la resolución y demás documentos inherentes a la notificación, pero sin que constituya propiamente una cédula); las notificaciones por cédula, instructivo o rotulón, requieren su entrega a las partes, a...

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