Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 4 L de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161854
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1370
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la jurisprudencia P./J. 70/2010, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005)."; se obtiene la normativa a seguir en los casos de competencia escalonada, como sucede en un amparo indirecto en que la parte demandada alega indebido o defectuoso llamamiento al proceso natural, pero también reclama, por vicios propios, actos anteriores y posteriores a él, además del laudo ahí pronunciado (al tratarse de un asunto concluido); de manera que si se decreta que aquél fue legal, el juzgador constitucional deberá declararse incompetente para conocer, en principio, del laudo y, en consecuencia, de los actos que se verificaron antes y después del emplazamiento, por ser materia de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito aunque, atenta la escisión de la demanda de garantías y de la propia técnica que...

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