Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 12 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160800
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1670
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Veracruz, en aquellos casos en que resulte necesaria una declaración de autoridad competente para ejercitar o continuar una acción persecutoria, el término para su prescripción comenzará a correr una vez que haya sido satisfecho este requisito. Por otra parte, el numeral 48 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de I. de la Llave señala que una vez concluido el procedimiento de fiscalización y de encontrarse elementos para el fincamiento de responsabilidades de naturaleza penal, el órgano de fiscalización superior estará facultado para formular la denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de los delitos que corresponda. De ahí que para el caso del delito de incumplimiento de un deber legal descubierto al concluir el procedimiento de fiscalización superior, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente debe sujetarse a la regla especial...

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