Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 1 P de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163228
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3150
MateriaComún

Si en un juicio de garantías el acto reclamado se hace consistir en la orden de arresto dictada por el J. de la causa, derivada de la incomparecencia del quejoso a declarar como testigo de cargo en la fecha que se le señaló para ese efecto, es decir, como resultado de hacer efectiva una medida de apremio, la circunstancia de que al rendir su informe justificado la autoridad responsable niegue haber emitido hasta ese momento dicha orden no implica, necesariamente, la inexistencia de tal acto y el dictado del sobreseimiento en el juicio de garantías, si de las constancias de autos se advierte que existe: 1) Un proveído emitido por el J. de la causa, en el cual apercibió al solicitante del amparo, en el sentido de que, para el caso de no comparecer a rendir su testimonio, se le haría efectiva una orden de arresto por treinta y seis horas, en términos del artículo 58, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; y 2) Una certificación de que el quejoso no compareció en el día y la hora que se le indicaron para ese fin; pues, en esas circunstancias puede válidamente considerarse que se está en presencia de un acto, aunque futuro, de inminente realización, puesto que es...

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