Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 1 L de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Región) 1 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163254
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1852
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 137 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece: "Las condiciones generales de trabajo se extienden a todos los trabajadores que ampara esta ley, que laboren para la misma entidad pública aunque no pertenezcan al sindicato.". De lo anterior se advierte que las condiciones generales de trabajo se aplican a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulan por la citada legislación y que laboren para la misma entidad pública, aunque no pertenezcan al sindicato. Por otro lado, de conformidad con los artículos 5o. y 6o. de la citada legislación, "trabajador" es la persona física que presta un servicio, ya sea físico y/o intelectual en virtud de nombramiento que le sea expedido y, se establecen al respecto dos categorías: de confianza y de base. De esta manera, el referido artículo 137 al determinar que las condiciones generales de trabajo son aplicables a todos los trabajadores "que ampara la ley de que se trata", se refiere a todos aquellos que presten sus servicios en la misma entidad pública sin hacer distinción entre trabajadores de confianza o de base. Aunado a ello, no existe disposición expresa en la invocada ley estatal que excluya a los trabajadores de confianza de la aplicación de las condiciones generales de trabajo, sin embargo, es necesario mencionar que si bien el artículo 11, fracción I, dispone, en lo conducente: "Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los trabajadores: ... I. De confianza ..."; dicha declaración sólo implica que el legislador estatal, al excluir a los trabajadores de confianza de la aplicación de sus disposiciones, únicamente enfatizó la distinción que había entre éstos y los empleados de base, en cuanto a la estabilidad en el empleo, de la cual los primeros no gozarán cuando reclamen el pago de la indemnización constitucional o la reinstalación, pero de ninguna manera su intención fue exceptuarlos de la aplicación de los preceptos que regulan otras prestaciones previstas en la ley o en las condiciones generales de trabajo en favor de los demás trabajadores.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE...

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