Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 18 P de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162173
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1068
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El derecho fundamental a una defensa adecuada contenido en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008) y sus correlativos 163, 164 y 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco implica que el enjuiciado debe contar con este derecho durante todo el desarrollo del proceso penal (en primera y segunda instancias), ya sea por sí o a través de persona de su confianza, abogado particular o el de oficio que designe el órgano jurisdiccional ante quien se le instruya el procedimiento, en caso de no contar con alguno de los dos anteriores para que lo asista en sus intereses en cada una de las etapas procedimentales. Asimismo, el aludido artículo 164 dispone que el tribunal requerirá oportunamente al defensor cada vez que sea necesaria su intervención y que éste deberá estar al tanto de la marcha del proceso para ejercer puntualmente las funciones que le competen. Por su parte, los artículos 61 y 64 del citado código establecen que los actos de comunicación destinados a quienes participan en el procedimiento se harán a través de medios que permitan dejar constancia precisa de su recibo, a fin de brindar certeza de que el destinatario ha quedado enterado. En tales condiciones, la Sala de apelación incumple con garantizar el derecho a una defensa adecuada cuando las notificaciones de los acuerdos del procedimiento de apelación (entre ellos, la radicación en el que consta la designación del defensor de oficio adscrito, la apertura del periodo probatorio y el señalamiento de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista), las realiza a través del coordinador de defensores de oficio del Estado de Tabasco y no directamente al defensor público adscrito, designado por el tribunal, ya que al margen de que no se justifica la intervención del primero como destinatario o autorizado para recibir notificaciones, no basta que...

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