Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 17 P de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162391
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1296
MateriaPenal

El tribunal de alzada antes de abrir el procedimiento a prueba y previo a la celebración de la audiencia de ley, al designar al defensor público, debe observar las directrices siguientes: a) Designar defensor de oficio de su adscripción señalando su nombre y apellidos (para que el reo identifique a la persona que defenderá sus intereses); b) Requerir expresamente al defensor para que acepte el cargo y proteste su fiel desempeño en términos de los artículos 163 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco y 21, fracción I, de la Ley de Defensoría de Oficio del propio Estado; y c) Vigilar que esa aceptación y protesta se lleven a cabo (en el entendido de que puede ser tácita o expresa); todo lo cual es relevante porque ninguna de las garantías del reo durante el proceso penal...

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