Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 11 P de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162611
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2302
MateriaPenal,Constitucional

El artículo 477 de la Ley General de Salud vigente a partir del 21 de agosto de 2009, prevé el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple o sin finalidad específica de alguno de los narcóticos señalados en la tabla contenida en el numeral 479 de dicho cuerpo normativo, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí especificadas que, en tratándose de marihuana, señala como máximo cinco gramos, los cuales, multiplicados por mil arrojan la cantidad de cinco mil gramos que, a su vez, equivalen a cinco kilogramos; no obstante el contenido del primero de los preceptos legales, éste no es aplicable retroactivamente a favor del reo tratándose de posesión de marihuana sin finalidad específica, al no causarle beneficio alguno, pues contiene penas más gravosas que redundan en su perjuicio; lo anterior es así, porque el citado numeral 477 establece una pena de prisión de diez meses a tres años y ochenta días multa, en tanto que la pena prevista en el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 2009, en relación con la primera línea vertical, primera horizontal, de la tabla 1 de su Apéndice 1, en caso de primodelincuentes, si bien dispone una pena mínima de diez meses (igual que la del artículo 477), también señala como máxima la de un año cuatro meses de prisión (a diferencia de los tres...

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