Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VII.1o.P.T.156 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.156 P
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167195
MateriaDerecho Penal
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1114; [T.A.];

Si de autos se acredita que el inculpado es reincidente, no podrá gozar de los beneficios de sustitución de la pena y suspensión condicional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del código punitivo en cita, sin que para concluir en ese sentido deba tenerse en cuenta la fecha en que cometió el delito anterior y si transcurrió desde el cumplimiento de la primera condena un término igual al de la prescripción de la pena, para determinar si prescribió la reincidencia como sucede en otras legislaciones; pues en el Código Penal del Estado de Veracruz no existe precepto legal que la establezca, ya que el artículo 33 sólo refiere que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero...

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