Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. VII.1o.A.85 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.A.85 A (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160749 |
Materia | Administrativa |
Localizador | Novena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Pág. 1750; [T.A.]; |
Atento a los artículos 22, primer párrafo y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitir sus sentencias en el juicio de nulidad, no deben invocar hechos novedosos ni mejorar los argumentos del acto impugnado con motivo de lo aducido por la autoridad al contestar la demanda, ya que si bien es cierto que ésta tiene el derecho de oponer defensas y excepciones tendientes a sostener la legalidad de aquél, incluso introduciendo argumentos que justifiquen con mayor precisión y detalle los motivos y fundamentos ahí contenidos, también lo es que ello debe acontecer bajo la condición de no variar los originales, pues de lo contrario, deben desestimarse por pretender mejorar el acto autoritario en la litis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Ejecutoria num. 558/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2012 (AMPARO DIRECTO)
...la luz de los preceptos que en ella se invocan y los conceptos de nulidad expresados por la parte actora.".-Asimismo, es aplicable la tesis VII.1o.A.85 A (9a.), de este Tribunal Colegiado, que se consulta en la página mil setecientos cincuenta, Libro I, Tomo 3, Décima Época, del citado Sema......