Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. VII.1o.A.81 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.81 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162510
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2398
MateriaAdministrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De la jurisprudencia 2a./J. 29/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 240, de rubro: "SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE ELLO REQUIERA DE DECLARACIÓN JUDICIAL.", en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el plazo de la prescripción negativa de la acción indemnizatoria por servidumbre legal de paso, en términos del artículo 1098 del Código Civil Federal, comienza a computarse desde que se establezca físicamente el paso o se instalen los materiales necesarios para ello y, por ende, surge ese gravamen legal, siempre que no exista discrepancia en cuanto a sus medidas y ubicación o haya diversos predios que puedan dar acceso e impere desacuerdo sobre cuál debe proporcionarlo, en función del menor perjuicio que deba causarse. En estas condiciones, dicho criterio es aplicable tratándose de tierras ejidales, por lo que el referido plazo, derivado de la aplicación supletoria del indicado precepto a la Ley Agraria, debe computarse desde que la superficie afectada por construcciones o instalaciones se encuentre perfectamente delimitada en favor de un ejidatario lo que, por regla general, ocurre hasta que el Registro Agrario Nacional expide el certificado parcelario que precise la superficie que le corresponda a su titular o, en su caso, cuando se dilucide tal circunstancia a través de una prueba pericial en el juicio agrario respectivo, pues es evidente que será entonces cuando pueda objetarse la servidumbre o, en su caso, solicitarse la indemnización correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 487/2010. R.G.G. y otro. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretario: M.C.B.G..


Amparo directo 578/2010. H.G.M. y otros. 16 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.F.R.C.. Secretario: J.R.L.R..


Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2011, la Segunda Sala...

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