Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. VII.1o.C.90 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.90 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2010 |
Fecha | 01 Septiembre 2010 |
Número de registro | 163892 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1156 |
Materia | Civil |
De la interpretación del artículo 162, párrafo segundo, in fine, del Código Civil para el Estado se infiere, como regla general, que en el supuesto de la causal de divorcio necesario prevista en el artículo 141, fracción XVII, del mismo ordenamiento, relativa a la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, éstos no tienen derecho a la pensión alimenticia, excepto que el J., tomando en cuenta la necesidad manifiesta de uno de los dos, determine la pensión a su favor. Sin embargo, para fijarla con base en la excepción que contempla el precepto citado, el juzgador debe apreciar objetivamente de acuerdo a las circunstancias específicas y con base en el material probatorio que obre en autos, si existe de forma clara, notoria y patente, el estado de necesidad manifiesto a que alude el primer numeral invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 231/2010. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretario: S.H.L..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 20/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2012 (10a.) de rubro: "ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE ACTUAR DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS QUE PERMITAN ANALIZAR SI SE ACTUALIZA EL ‘ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA’ DE UNO DE LOS CÓNYUGES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Y, EN SU CASO, FIJAR OBJETIVAMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE."
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2012)
...manifiesto que le permita al cónyuge continuar percibiendo la pensión alimenticia dictada a su favor. De este precedente derivó la tesis aislada VII.1º.C.90 C que lleva por rubro: “ALIMENTOS. LA SUBSISTENCIA DE ESTE DERECHO, CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUN......
-
Ejecutoria num. 20/2012 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122. 3. Tesis aislada VII.1o.C.90 C, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y s......