Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1999 (Tesis num. VII.P.92 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro819150
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Para que sea procedente aumentar la pena al que reincida, se requiere que la impuesta por el o los delitos anteriores sea también privativa de libertad, por lo que no es dable aplicar los aumentos previstos por el artículo 69 del Código Penal para el Estado, si la fijada por el anterior delito es de carácter económico, como en el caso, en que se conmuto por una pena pecuniaria.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo en revisión 164/98. P.M.C.. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente...

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