Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. VII.P.27 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro819546
MateriaDerecho Civil,Penal

El artículo 1148 del Código Civil para la entidad preceptúa que: "Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza." En el caso no aparece demostrado que el acusado hiciera uso o perturbara una servidumbre de paso constituida en un predio de su propiedad, y con ello que se lesionara el derecho de posesión de los denunciantes a dicha servidumbre, pues no acreditaron tener el título relativo a tal derecho, o en su defecto el reconocimiento de una servidumbre voluntaria hecho en escritura pública por el dueño del predio sirviente en favor del dominante, sino que sólo está justificado que los sedicentes ofendidos pasaban por el ahora terreno del quejoso, mas ello no implica la constitución legal de la servidumbre de paso, dado que no es la costumbre la que establece el derecho de los vecinos a pasar por el predio del acusado, sino la declaratoria legal de ese derecho, consistente en un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, o su otorgamiento por quien pueda transmitirlo, por lo que tampoco puede aceptarse que la servidumbre de paso estaba establecida con anterioridad, pues tal gravamen debió...

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