Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis num. VII.1o. 26 C de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o. 26 C
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219315
MateriaDerecho Civil,Civil

Una interpretación literal de la fracción XV del artículo 141 del Código Civil del Estado, que corresponde en su texto a la diversa fracción XVI del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, que a la letra dice: "Son causas de divorcio:... XV. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se trata de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.", se infiere que para que esa causal pueda operar, el acto que se atribuye al cónyuge demandado no debe ser susceptible de sancionarse penalmente, pero sí lo sería si se cometiere por un tercero; en tal virtud, si la conducta que realizó la demanda constituye el delito de fraude procesal previsto por el artículo 272 del Código Penal de la entidad, el cual se persigue de oficio y puede ser sancionado trátase o no de cónyuge, con cinco años de prisión y multa de cinco mil...

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