Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. VII. 1o. C. 6 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. 1o. C. 6 K
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210175
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Como el juicio de amparo directo se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, la que actúa en auxilio de la Justicia Federal, el cuaderno de amparo que se forma no es ajeno a dicho juicio, por lo que a fin de tener por autorizada a la persona señalada por la quejosa, para oír notificaciones e imponerse de los autos, así como para recibir copias de lo actuado en ese cuaderno, es aplicable el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y no el precepto 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, precisamente...

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