Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 19 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 19 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210809
MateriaDerecho Civil,Civil

Como de acuerdo con el artículo 1035 del Código Civil del Estado de Veracruz, todos los contratos que celebre el usufructuario concluyen con el usufructo, no es necesario que al extinguirse el derecho real de que se habla, el propietario tenga que dar el aviso a que se refiere el artículo 2411, fracción I, del Código Civil de referencia, para lograr la desocupación y entrega de un bien inmueble objeto de un contrato de arrendamiento celebrado como arrendador por el usufructuario, y porque además, de conformidad con el artículo 1081 del invocado código, terminado el usufructo los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario, siendo evidente que estas disposiciones especiales, como casos de excepción, derogan a las...

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