Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 5 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 5 K
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210813
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Como la resolución que niega declarar la caducidad en primera instancia, no priva al quejoso de defensa ni resuelve en definitiva, siendo el efecto de tal decisión que el trámite del juicio civil continúe, en su caso, hasta el dictado de la sentencia definitiva, en la que existe la posibilidad de reparar la violación que se hubiera cometido, debe entonces establecerse que en esos casos, el acto reclamado no tiene una ejecución que sea de imposible reparación, requisito que es exigido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para que sea procedente el juicio de garantías indirecto; por lo tanto, en tal hipótesis, debe sobreseerse en el juicio con apoyo...

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