Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 38 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 38 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210866
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una recta interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, se deduce que en el juicio ejecutivo mercantil intentado con base en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente para el uso de tarjeta de crédito, no es necesario que la institución bancaria acreedora exhiba también el nombramiento otorgado a favor del contador que certifica el estado de cuenta a cargo del deudor, puesto que ello no lo exige el precepto citado, mismo que únicamente requiere que se aporten al juicio el contrato indicado y la certificación realizada por el contador de dicha institución respecto al estado de cuenta del demandado, documentos que por sí solos se conceptúan como títulos que traen aparejada ejecución, y por ende, aptos para intentar la vía ejecutiva mercantil de que se trata.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 211/93. B.R.A.. 13 de abril de 1993...

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