Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 50 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 50 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210870
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si la demanda de cesación de pensión alimenticia se enderezó sólo en contra de uno de los acreedores alimentarios, argumentándose que éste concluyó sus estudios de ingeniero forestal en la Universidad de Chapingo, Estado de México, sin que se adviertan motivos imputables al otro acreedor que tuvieran como consecuencia disminuir el porcentaje de que disfruta, la reducción de la pensión alimenticia en un cincuenta por ciento de la pensión global, fijada en un veinticinco por ciento del sueldo y demás prestaciones, a que se condenó al deudor alimentista en diverso juicio, en favor de dos acreedores, no tiene por qué afectar la porción que corresponde al acreedor que no fue llamado a juicio, pues al no haber constancia en contrario respecto del porcentaje que se determinó para cada uno de ellos, se entiende que se decretó por partes iguales, es decir, el doce punto cinco por ciento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1919 del Código Civil del Estado de Veracruz; en esa tesitura, no es verdad que en el caso se configure el litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse llamado a juicio a los dos acreedores alimentistas, debido a que entre esta clase de acreedores no existe solidaridad, sino simple mancomunidad, al tenor del precepto 1918 del ordenamiento legal citado...

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