Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.4 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.4 C
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204941
MateriaDerecho Civil,Civil

Es cierto que puede terminar, el comodato previsto en el artículo 2430 del Código Civil de Veracruz, en los casos a que se refieren los artículos 2445 y 2448 del código sustantivo civil invocado, relativos a que ello puede hacerse antes de que termine el plazo o el uso convenido y le sobreviene al comodante la necesidad urgente del bien prestado, o probando que hay el peligro de que perezca lo prestado, o si el comodatario autorizó que un tercero lo usara y finalmente por la muerte del autorizante; pero también lo es que si el comodante vende el objeto prestado, el nuevo adquirente, se subroga en los derechos y obligaciones inherentes al contrato de comodato, entre los que se encuentra la posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar la acción de desocupación y entrega del inmueble controvertido "cuando le parezca", conforme a lo mandado en el artículo 2444 del Código Civil en consulta, con independencia de que también pueda hacerlo por las demás causales establecidas en los preceptos ya citados, pues no debe perderse de vista, que la compraventa, como contrato implica la transmisión de los derechos y obligaciones...

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