Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1995 (Tesis num. VII.P.7 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.P.7 P
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205144
MateriaDerecho Penal,Penal

Si se tiene en cuenta el hecho de que el delito de estupro requiere, entre otras cosas, que la cópula se realice con una mujer menor de dieciséis años y mayor de catorce, debe concluirse que si las relaciones entre el quejoso y la agraviada ocurrieron cuando ésta era menor de catorce años se está en presencia del ilícito de violación previsto por el artículo 153 del Código Penal para el Estado y no del de estupro al que se refiere el...

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