Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.41 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.41 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208185
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Lo que refiere el artículo 2330 del Código Civil local (consistente en la prohibición de convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses), ninguna aplicación supletoria tiene al Código de Comercio, pues siendo éste de naturaleza federal, en el aspecto sustantivo es supletorio el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a más de que no constituye excepción oponible a las acciones derivadas de un título de crédito por no estar contemplada en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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