Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.45 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.45 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208189
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El Código de Comercio, en su Capítulo XXV, intitulado "De la apelación", no establece cuáles son las facultades que tiene el Tribunal de segunda instancia una vez que recibe los autos o el testimonio en su caso con motivo del recurso de apelación, por lo que, sobre este punto específico, resultan aplicables las normas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, según lo previsto por el artículo 1054 del código mercantil, dado que, estableciendo éste la apelación, es omiso en esta cuestión y la supletoriedad en el mismo no se opone al texto de algún precepto de este ordenamiento ni a la intención del legislador en cuanto al establecimiento y regulación de la apelación mercantil; de ahí que, si el código procesal civil de la entidad, en su artículo 520, prevé que el Tribunal de alzada, una vez llegados los autos o el testimonio en su caso, examinará de oficio y dentro del término de tres días, la admisión del recurso (apelación), y la calificación del grado hecha por el inferior y, en este aspecto, es supletorio a las disposiciones del Código de Comercio sobre la apelación mercantil, resulta evidente que, aun cuando el juez de primer grado admita el recurso de...

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