Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.33 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.33 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208998
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el juez de primer grado determinó improcedente la acción por no acreditarse uno de sus elementos, sin efectuar pronunciamiento con relación a los restantes, y al resolverse el recurso de apelación, la autoridad responsable determinó incorrecta esa consideración, estableciendo acreditado el referido elemento, es claro que, ante la omisión de su A quo en el análisis de aquéllos, está obligada a efectuar el estudio...

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