Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.29 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.29 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209004
MateriaCivil

Es inexacto que por no haberse resuelto el fondo del asunto en determinado juicio por el desistimiento de la demanda que ahí se formuló implique que las actuaciones del mismo carezcan de valor probatorio, pues de acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles veracruzano, el desistimiento de la demanda y su correlativa conformidad por el demandado tiene como efecto volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, pero no la anulación jurídica de las propias actuaciones que como medios de convicción pueden...

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