Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.22 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.22 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209178
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Basta la simple lectura del artículo 125 de la Ley de Amparo para advertir que la procedencia de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión de los actos reclamados está condicionada a que la sentencia que se pronuncie en el amparo sea desfavorable al quejoso, lo cual no ocurre cuando se concede la protección constitucional. Luego, si se deniega la cancelación y devolución de la garantía respectiva con base en el artículo 129 de la misma ley, que se refiere al tiempo en que podrá hacerse valer aquella incidencia, y fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR