Tesis Aislada, , 1 de Julio de 1996 (Tesis num. VII.P.38 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.P.38 P
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro201897
MateriaDerecho Penal,Penal

Es de explorado derecho que en los delitos culposos lo que se castiga es el comportamiento imprudencial, mismo que puede producir uno o varios resultados, pues aun y cuando desde un punto de vista puramente teórico podría hablarse de un concurso formal cuando el comportamiento culposo produce varias lesiones jurídicas, como aconteció en la especie, es incorrecto afirmar que procede la acumulación de ilícitos y por este motivo aumentar las penas, como indebidamente lo hizo la responsable, pues como ya se dijo, lo que se castiga es el actuar imprudencial, sólo esta circunstancia y no las diversas infracciones que pudieran haberse ocasionado. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el artículo 66 del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual establece que: Los delitos culposos serán sancionados con prisión de un mes a siete años, multa hasta de ciento cincuenta veces el salario mínimo y suspensión hasta de...

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