Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1996 (Tesis num. VII.P.32 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.P.32 P
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202269
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Se actualiza la causal de improcedencia que prevé la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con los diversos artículos 10 y 4o. de la propia Ley, toda vez que la interpretación relacionada de los artículos 103 fracción I y 107 fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 y 158 de la Ley de Amparo, permite concluir que para obtener la declaración de que la totalidad o parte de una sentencia definitiva dictada en materia penal es violatoria de garantías, es menester, en primer término, que alguien tenga la correspondiente legitimación activa, en esa hipótesis el encausado y excepcionalmente el ofendido o la persona que conforme a la ley tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, y en segundo, que esa persona promueva el juicio de amparo directo ante el órgano jurisdiccional a quien compete conocer del asunto. En ese orden de ideas, claro resulta que no procede ni el juicio de amparo indirecto ni el directo promovido por quien se ostenta tercero extraño a la causa penal, en contra de la sentencia definitiva que puso fin a la misma, pues además no debe perderse de vista que en todo proceso penal las partes únicamente son el procesado y el fiscal, porque ni aun la persona ofendida por un delito tiene el carácter de parte en el proceso penal de conformidad con el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales de la entidad y en esas condiciones no puede dárseles intervención ni considerárseles terceros extraños en la referida causa penal a aquellas personas que estiman que se les afectó sus derechos de posesión, con la citada sentencia.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 528/95. S.R.J. por sí, y en su carácter de representante del quejoso L.R.J.. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: V.S.V.. Secretaria: M. de L.J.S..


Amparo en revisión 311/95. J.C.L., en su carácter de apoderado de Plantaciones y M., S.A. y por la tercera perjudicada Gloria Victoria viuda de H.. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretaria: M.C.P..


Amparo en revisión 206/95. Rosario C.S., por conducto de su autorizado para oír notificaciones I.G.G.. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretario: J.M.P.L..


Nota: El criterio contenido en esta...

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