Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VII.2o.C.36 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.36 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197941
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el Juez natural no advirtió algunos aspectos que incidían en la procedencia de la acción, es claro que la parte demandada está legitimada para impugnar a través del recurso de apelación, en el cual debe proporcionar las bases suficientes para establecer la improcedencia de la acción, a fin de que el tribunal de alzada esté en aptitud legal de ocuparse de ella, acorde con el contenido de la tesis jurisprudencial número 5, consultable en la foja cinco del Tomo IV, Materia Civil, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "ACCIÓN. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS NO SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO."; máxime si se toma en cuenta que el contenido de este criterio jurisprudencial recoge el espíritu que se consagra en el artículo 17 constitucional para la expedita administración de justicia en forma pronta, completa e imparcial, con total independencia, aun cuando en la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación se haya sostenido el criterio contenido en la tesis jurisprudencial de rubro: "APELACIÓN, MATERIA DE LA.", que con el número 58, aparece publicada en la página treinta y nueve del tomo y epítome en consulta, del que, si se acoge su sola redacción, se advierte, en principio, que no corresponde a los nuevos criterios que rigen las épocas posteriores y, además, también acorde a su redacción, que no es determinante en delimitar las facultades del tribunal de alzada al conocer de los recursos de apelación, respecto al estudio de las acciones, excepciones y defensas correspondientes a la primera instancia, dada la salvedad que ahí mismo se contiene, por lo cual no se advierte contraria a ésta aceptar la salvedad a que se refiere la jurisprudencia número 5 citada, pues a esto es dable agregar que la...

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