Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.27 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.27 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 1997 |
Fecha | 01 Julio 1997 |
Número de registro | 198266 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La declaración de extemporaneidad del escrito de contestación a la demanda, en el que el demandado se opone a la ejecución dictada en su contra en el juicio ejecutivo mercantil respectivo, no está condicionada de ninguna forma a que la parte actora formule previamente el acuse de rebeldía, puesto que tal exigencia no se encuentra contemplada en ninguno de los preceptos que rigen el procedimiento del juicio en comento; por el contrario, de la recta interpretación de los artículos 1078 y 1404 del Código de Comercio, antes de su reforma, se deduce que al concluir los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso, teniéndose por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente, y que al no verificar el deudor el pago dentro de los cinco días de hecha la traba, ni oponer excepciones contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate.
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