Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.9 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.9 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199108
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 164 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio. Del precepto en cita se desprende que si durante la tramitación del juicio ordinario respectivo fallece uno de los cónyuges, la demanda relativa no produce ninguna consecuencia legal; empero, si la muerte de uno de ellos ocurre después de dictada la sentencia en la que se declaró cónyuge culpable a la demandada y se resolvió disolver el vínculo matrimonial, y que cesan los efectos de la sociedad conyugal, sin que se haya apelado, sino sólo se abrió la revisión oficiosa que ordena la ley, el tribunal de alzada debe examinar la legalidad de la sentencia sujeta a revisión...

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