Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.10 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.10 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199125
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con lo previsto por el artículo 299, fracción I, del Código Civil para el Estado de Veracruz, el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio podrá hacerse en la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil. La interpretación sistemática del precepto invocado permite considerar que tal reconocimiento sólo puede realizarse en los términos y con las formalidades señaladas por la ley. Por lo mismo, cabe establecer que no basta que en el acta relativa únicamente se cite el nombre del progenitor, sino que es necesaria la comparecencia del mismo al acto del registro, en donde de manera expresa y voluntaria reconozca al...

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