Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. VII.2o.C. 54 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C. 54 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195181
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Partiendo de la base de que la demanda de amparo es una unidad que debe ser analizada de forma conjunta, de tal suerte que, si en ella se señaló como acto reclamado la resolución que confirma la interlocutoria relativa a la incompetencia por declinatoria en la que se impuso una multa, sustentándola en que aquélla se promovió con la finalidad de retardar o entorpecer el procedimiento, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 1097 bis, del Código de Comercio, tal acto no puede analizarse parcialmente, pues ello equivaldría a dividir la continencia de la causa, lo cual no es permitido, por contravenir los principios básicos que estructuran el proceso y por ende, la Ley de Amparo misma, si se toma en cuenta que para analizar la sanción impuesta debe partirse de la propia procedencia o no de la cuestión de fondo, esto es, de la competencia planteada para determinar, entonces, si se actualiza o no la hipótesis que conlleva la aplicación de la multa por promover esa cuestión incidental con el sólo propósito de retardar el asunto; de tal suerte que, si en la especie se impugnó una resolución de la naturaleza apuntada, la demanda de garantías debe de analizarse en su totalidad, la cual viene a constituir una excepción a la jurisprudencia número 57, que aparece publicada en la página treinta y siete del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, bajo el rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917-1988)."; debido a que, aun...

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