Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. VII.2o.A.T.2 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.2 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195231
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La omisión de pagar salarios, o de retenerlos, sólo da lugar a la condena respectiva en el laudo, pero no a que se considere que el ofrecimiento de trabajo realizado haya sido de mala fe, cuando tal ofrecimiento se haga en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 613/98. L.D.P.M.. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.M.J.. Secretaria: R.T.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página...

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