Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. VII.2o.A.T.2 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.A.T.2 L |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1998 |
Fecha | 01 Noviembre 1998 |
Número de registro | 195231 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
La omisión de pagar salarios, o de retenerlos, sólo da lugar a la condena respectiva en el laudo, pero no a que se considere que el ofrecimiento de trabajo realizado haya sido de mala fe, cuando tal ofrecimiento se haga en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 613/98. L.D.P.M.. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.M.J.. Secretaria: R.T.G..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, visible en la página 553, tesis VII.2o.A.T.2 L, T.V., noviembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que "‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. OMISIÓN DE PAGA......