Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. VII.2o.C.46 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.46 C
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196480
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Atendiendo a las circunstancias de que la condena al pago de intereses descansa en el supuesto de que haya incumplido con la obligación principal reclamada, esto es, por la demora en el pago de la suerte principal, siempre que se hayan causado desde el día del vencimiento y que se hubiese reclamado su pago, y de que, la condena al pago de costas, en cambio, deviene del hecho de no haber obtenido sentencia favorable, es decir, de haber sido adverso el resultado del juicio, es claro concluir que las causas que originan cada concepto o condena son diversas, pues una deriva de la acción misma, y la otra, del resultado del proceso, aun cuando en una sentencia se condene a pagar por esos conceptos (intereses y costas), ya que es evidente que ello no presupone una unidad de causa, si se toma en cuenta que sus orígenes son diversos; además, cuando en dicha sentencia no se contiene condena en cantidad líquida por los conceptos apuntados, el Código de Comercio, en sus artículos 1330 y 1348, establece las bases para la liquidación de la condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en sus numerales del 1081 al 1089 regula los términos en que se han de liquidar las costas; en esa tesitura, promovida la liquidación de la sentencia, en ejecución de la misma, y resuelta en una misma interlocutoria la liquidación de intereses y de las costas, es claro concluir que por ello, no le da el carácter de unidad a lo ahí determinado y, por ende, se está en aptitud de impugnar lo resuelto, gastos y costas, por los medios ordinarios legales idóneos, sin que tal proceder implique división de la continencia de la causa, por la propia naturaleza y causa que las origina, diversas, si para ello se toma en cuenta lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 2/95, entre las sustentadas por el Octavo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que dio lugar a la tesis jurisprudencial número 1a./J. 8/95, publicada en la página cuarenta y nueve del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, intitulada: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.". En ese orden de ideas, cabe concluir que si el acto reclamado lo constituye la...

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