Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. VII.2o.C.8 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.8 K
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196854
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el sustento de la instauración del juicio de garantías lo es la falta o ilegalidad del emplazamiento al juicio natural, ostentándose el impetrante del amparo como tercero extraño a esa controversia, es claro que lo reclamado constituye la violación procesal de mayor magnitud, que impone determinar si se llevó o no al cabo el emplazamiento al juicio natural y, de haberse practicado, si se cumplieron las disposiciones legales aplicables; por tanto, así planteado el acto reclamado, no es el caso de sobreseer en el juicio de garantías por extemporaneidad, apoyándose en que el promovente del amparo reconoció haber dado contestación a la demanda natural en determinada fecha y que a partir de la misma debe computarse el término para la promoción del juicio de garantías, sino que debe analizarse el emplazamiento al juicio natural y, entonces sí, en su caso, negar el amparo y protección de la Justicia Federal, ante la circunstancia de que al haber dado contestación a la demanda natural, los vicios de que pudo adolecer el emplazamiento quedaron compurgados, habida cuenta de que su cometido principal, que es el de hacer saber a la parte reo la existencia de un juicio en su contra para que, si lo estima conveniente, salga oportunamente a defender sus derechos, quedó cumplido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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