Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. VII.1o.P.113 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.113 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192882
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, párrafo quinto, de la ley procesal de la entidad, a las actuaciones de averiguación previa "sólo podrán tener acceso" el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante legal, esto es, para imponerse de esas actuaciones y tomar los datos que estimen necesarios en relación únicamente con los hechos que estén relacionados con los mismos, pero no para que se le expidan copias o constancias de dicha averiguación, sin que esto signifique que al quejoso se le deje en estado de indefensión, habida cuenta de que no es ajeno al expediente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 288/99. M.M.V.. 20 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.V.. Secretario: I.N.O.H..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo V, mayo de...

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