Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.P.109 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.109 P
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193127
MateriaDerecho Penal,Penal

En términos del artículo 155 del código punitivo local, la violación en agravio de un descendiente constituye una calificativa de esa figura. Por consiguiente, el incesto no puede considerarse un delito autónomo al darse la violación de una hija, porque tal conducta que pudiera adecuarse al antisocial de incesto, queda subsumida en aquel delito.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 835/98. Juez Mixta de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz y J.S.H.d.Á.. 9 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretario: N.L.S..


Véase: Semanario Judicial de la Federación...

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