Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.P.110 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.110 P
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193134
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme con lo dispuesto por el artículo 337, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado, no es necesario para revocar la libertad bajo caución del inculpado la sustanciación de incidente alguno, dado que no lo establece expresamente el mencionado precepto legal, por más que dicha disposición legal se encuentre en el título decimoprimero intitulado "incidentes", pues el capítulo I se refiere a "libertad provisional bajo caución", no a la revocación de la libertad provisional bajo caución concedida.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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