Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.57 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.57 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Número de registro | 193223 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Si bien es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 233 del Código Civil del Estado, los cónyuges deben proporcionarse alimentos y que esa obligación subsiste en los casos de divorcio cuando no existe cónyuge culpable, como ocurre en los casos de la causal relativa a la separación por más de dos años prevista por el artículo 141, fracción XVII, del mismo ordenamiento; no menos cierto es que la existencia de esa obligación está condicionada a que la acreedora alimentaria no contraiga nuevas nupcias, viva honestamente y se encuentre desprotegida económicamente, lo cual entraña que cuando se acredita de manera fehaciente que la excónyuge en favor de quien se estableció...
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