Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.54 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.54 C
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193226
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2252 del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que la venta de un inmueble cuyo valor fiscal no exceda de diez mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado, el cual será firmado por los contratantes y dos testigos, cuyas firmas deben ser ratificadas ante notario público o Juez Municipal. Por su parte, el artículo 2253 del citado ordenamiento, señala que si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1767, el que en lo conducente establece que cuando una persona no pueda o no sepa firmar, lo hará otra a su ruego, debiendo imprimir en el documento la huella digital del interesado que no firmó. De la interpretación de los preceptos aludidos se desprende que si un contrato de compraventa de inmueble se celebra en un documento privado, atendiendo a su valor...

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